📄 ¿Qué documentación necesito para vender mi propiedad?
Como ya sabrás, vender un inmueble lleva otras exigencias que vender una cosa común y corriente. Es por ello que a continuación te enumeramos todo lo que necesitarás poner a disposición de la escribanía para vender tu propiedad en Argentina. Hablaremos de la transferencia del derecho real de dominio a través de la escritura traslativa de dominio.
Necesitaremos presentar a la escribanía encargada de la compraventa:
- Título de propiedad del inmueble a vender, en original.
- Si es Propiedad Horizontal (departamento, PH, etc.) copia del Reglamento de Copropiedad y Administración, planos de obra (municipal) y subdivisión (provincial).
- Impuestos: ARBA inmobiliario, tasas municipales, servicios de obras sanitarias y expensas.
- Estado Parcelario (también llamado cédula catastral). Para evitar su vencimiento, puede ser encargado a un agrimensor una vez iniciado el proceso de venta. En la provincia de Buenos Aires tiene una vigencia de 3 años en inmuebles construidos y de 1 año en terrenos baldíos.
Nota: El reglamento de co-propiedad y los planos son determinantes cuando la compra es a través de un crédito hipotecario. En ventas de contado no son excluyentes, pero el vendedor deberá adelantar el pago de las actualizaciones de plano provincial y municipal.
Casos particulares:
- Si el titular es divorciado, presentar original y fotocopia de partida de matrimonio con anotación marginal de sentencia de divorcio.
- Si se actúa en nombre de otro, presentar poder original y copia, legalizado en caso de corresponder.
- Si quien actúa fuera una Sociedad, documentación completa de la misma, acreditación de personería del representante y estatuto.
- Si se representara a una persona mayor a los ochenta (80) años de edad, el escribano podrá requerirle al apoderado el respectivo certificado de supervivencia.
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- Si la venta se efectúa por sistema de tracto abreviado, presentar la Declaratoria de Herederos.
- Se puede vender un bien de familia, pero primero deberá ser desafectado como tal. Este proceso suele hacerse en el mismo acto de la compraventa.
- Si hubo restricciones dominiales se debe presentar los correspondientes levantamientos para ser inscriptos. En hipoteca y embargo: según el acreedor, se podrá o no hacer en el mismo acto de la escritura. Usufructo: podrá hacerse en el mismo acto con el asentimiento del usufructuario o certificado de defunción. Bien de familia: podrá hacerse en el mismo acto de la compraventa.